Geopolítica del agua: Agua para la guerra – Agua para
la paz
“Cuando tratamos con el
medio ambiente no podemos tratar de ese derecho fundamental como si un producto
empresario fuera, una mercancía, cuando contratos y reglas son determinadas a
puertas cerradas en reuniones entre pares. Por el contrario, deben ocurrir con
el colectivo de la sociedad”
El Fórum Internacional de Gestión Ambiental (FIGA 2010) – Agua, el Gran
Desafío, transcurrió en marzo de 2010, en la ciudad de Porto Alegre (RS),
algunos meses antes de que la ONU reconociera el agua como derecho humano
(julio 2010) y, años antes de que el saneamiento básico como derecho humano,
separado del derecho a agua potable (enero 2016). En la conferencia de
apertura, proferida por mi, busque esclarecer las diferencias conceptuales
entre las múltiples funciones del agua con la temática de la “Geopolítica del
Agua: Agua para la Guerra – Agua para la Paz”.
Fueron analizados los conflictos en el país y en el mundo relacionado con
el agua y su comoditización, como es el caso de la exportación de granos y
carne en Brasil, que implica también en la exportación de los recursos
naturales empleados en esa actividad, como el agua, la energía, el suelo, los
minerales y la biodiversidad.
Según el periodista Lucio Flavio Pinto, en artículo ‘Las verdades
amazónicas y los virajes utilitarias” (O jornal Pessoal, 2010):
“Un problema concreto es la utilización del agua como
lastró por los navíos. Tan concreto que en 2004 la ONU adoptó una Convención
para prevenir la contaminación cuando los buques bombean el agua que tienen y
captan aquella de que necesitan.” En ese canje provocan daños
ambientales que pueden ser evaluados por datos suministrados por Antonio
Domingues: todos los años esa operación movimiento 5 mil millones de toneladas
(o de metros cúbicos) de agua, que deben causar pérdidas globales de 100 mil
millones de dólares (identificándose el daño ecológico que, en general, no
entra en el cálculo económico).
¿Cuánto de esa enorme perdida es provocada en Brasil y, específicamente, en
la Amazonía? Nadie sabe. Solamente del Pará, cuarto mayor Estado exportador del
país, entre 130 millones e 150 millones de toneladas de riquezas naturales
(predominantemente los mineras) han sido llevados para otros países en el año
pasado. Si, apenas para efecto de cálculo, se considera un promedio de 50 mil
toneladas por navíos, solamente para cargar esa exportación ingresan en la
Cuenca Amazónica tres mil grandes buque (para el patrón de la navegación regional)
por año. O casi diez por día. Es un movimiento expresivo”.
Además del concepto del agua como commodity, hay otros tres que también
pueden ser confundidos y utilizados por intereses que no son los del bien
común.
Agua como commodity
El agua como ecosistema (bien común) no es y ni puede ser considerada una
commodity, pero el agua como sinónimo de vida en el planeta ya se esta
negociando hace décadas en las bolsas. No formalmente, como producto bursátil,
como es el caso del petróleo, pero a través del agronegocio y de la minería en
el mercado de balcón (o informal, fuera de las bolsas) como ocurre con el agua
mineral y con la extracción en pozos artesianos sin control y fiscalización,
impactando la calidad del agua del subsuelo con contaminaciones por tratar el
agua tan solo como un producto mercadológico desconsiderando su importancia
socioeconómica.
Cuando compramos las botellas de 500 ml de agua mineral en el supermercado,
el lucro es de la empresa que la industrializó (embotelló). Todo lo que está en
exhibición en el supermercado esta, de cierta manera, comoditizado, es decir,
normalizado para compra y venta adoptando criterios determinados por
corporaciones y gobiernos, sin la participación proactiva de la sociedad. Pero,
como la población no conoce los derechos y las reglas que deben ser respetadas,
hay explotación desenfrenada de ese bien común por algunos grupos empresariales
con la complicidad de gobiernos en detrimento del interés colectivo.
En ese contexto, el agua como ecosistema no podría ser commoditizada ya que
esa palabra-expresión commodity significa “mercancía normalizada para compra y
venta” para ser negociada con precios establecidos por el libre mercado, con
sus valores fijados por las bolsas como ocurre con el petróleo. Por fin sería
cotizada de la misma manera que los precios de las commodities minerales (oro,
petróleo, gas) y de las commodities agropecuarias (soya, maíz, vacuno, café,
azúcar).
Agua como ecosistema
Imagine un río o una catarata. No se puede apropiarse de ese río o de esa
catarata y negociarlos, vendiendo o alquilando para una empresa o un grupo de
empresarios interesados en explotarlos. De esa forma, no tenemos el derecho de
tornarlos propiedad de un único empresario o de un oligopolio, ya que es parte
de un ecosistema, que es bien difuso, de uso común del pueblo. Es lo que
llamamos de “privatización”. Significa salir de las manos del gobierno y
entregarlos como inversión y lucro para beneficiar financieramente el sector
empresarial.
El agua por ser un bien que es parte de un ecosistema, por ser tutelada por
el Estado, bien de uso público, jamás podría ser privatizada. El hecho de haber
un ecosistema implica la interconexión e interdependencia entre todos los
seres, los vivos y los inanimados. Cuándo un ser se enferma, genera
consecuencia en varios niveles a todos los demás. Si el agua se la contamina,
degradada, maltratada, adolecerá los seres humanos y demás seres vivos. El agua
puede curar enfermedades, como también puede matar al tornarse vehículo de
contaminaciones como son los riachuelos y ríos contaminados. Por lo tanto, la
sociedad tiene derechos sobre el agua, pero también debe asumir los “deberes”
al compartirla y cuidarla.
Agua como derecho fundamental
Los activistas Ricardo Petrella y Daniele Miterrand emprendieron una larga
y ardua campaña contra la privatización del agua, contra el control de
ecosistema por empresas privadas, contra la cotización del agua, para que ese
recurso finito y fundamental para la existencia de los seres vivos no sufra la
precificación como el petróleo que tiene el valor definido en las bolsas y las
acciones de las empresas que lo privatizaron, valoradas en el mercado
financiero. El petróleo es sustituible, independientemente del alto costo de
cambiar la matriz energética de fósil para renovable. Pero el agua no es
sustituible. El agua es una incógnita, un misterio de la vida. Puede ser
renovable si cuidada y no renovable si degradada. Agua: descífrela o ella te
devora.
La Organización de Estados Americanos (OEA) estimó en 2000 que, en 30 años,
el barril de agua estaría más caro que el de petróleo, señalando de que ese era
el objetivo de los bancos multilaterales, como el Banco Mundial, con la
precificación del agua. Son esos bancos los principales financiadores del
saneamiento básico y de infraestructura en el binomio “agua y energía” en
países vulnerables y en desarrollo.
Como conocemos el engranaje de ese sistema “por dentro”, pues hemos
negociado con commodities minerales (oro y petróleo), las commodities
agropecuarias (soya, maíz, vacuno, café) y derivativos (derivado de activos),
estamos convictos de que cotizar el agua en bolsas de valores sería una
tragedia mundial. Seguimos por dos décadas militando en redes internacionales y
en los más diversos frente para que se dieran leyes y acuerdos internacionales
que determinasen que el agua sea un derecho humano y de todos los seres. Hemos
proclamado en todos los fórums y en los medios de comunicación llamando la
sociedad a su responsabilidad socio-ambiental. Así, la sociedad debe asumir los
comités de cuencas hidrográficas. Si no existe uno en su ciudad, reúna líderes
en su comunidad y crean el comité.
Agua, derecho a la vida
Siendo el agua fundamental a la vida en el planeta y fundamental hasta
mismo para la existencia de la Tierra, desde siempre, defendemos que el agua
debería ser un derecho constitucional como lo es el acceso a la salud o a la
escuela. Toda la población debe tener el derecho de acceso, en cantidad y
calidad garantizando la seguridad hídrica tanto cuanto a la seguridad alimentar.
Por lo tanto, considerando que el agua es vida, reconocemos que ese derecho ya
está asegurado por la Constitución con el principio de la “dignidad de la
persona humana” como se observa más adelante con el fundamento
jurídico-económico del concepto “commodities ambientales”.
Agua como commodity ambiental
Ese concepto ha sufrido la distorsión de parte de especuladores, de los
oportunistas de turno y otros interesados en la privatización de es bien común,
en la medida en que intentan disfrazar el uso de commodity convencional que
hacen del agua. Por ejemplo, el caso de una fábrica de refrigerantes que
instala una planta y explota agua del Acuífero Guaraní, imponiendo el riesgo a
la humanidad del despilfarro y contaminación del agua – mientras que ya hay
innúmeras denuncias debidamente comprobadas por contaminación y degradación en
diversas regiones en el país.
El agua como commodity ambiental es el insumo para producción de una
mercancía originaria de los recursos naturales en condiciones sustentables, cuya
matrices son: agua, energía, biodiversidad, floresta (madera), minerales,
reciclaje y reducción de emisión de contaminantes –en el agua, en el suelo y el
aire. Las matrices son ecosistemas y/o procesos renovables u no renovables. La
materia prima es el fruto originado de la matriz que produce la mercancía. Una
guayabera es matriz, no es mercancía. La materia prima es la guayaba que
produce la mercancía, el dulce de guayaba de la mujer que hace dulces en la
ciudad de Campos de Goytacazes, en Rio de Janeiro. Campos es conocida por su
famosa “goiabada cascão” (mermelada de guayaba) con receta enseñada de madre
para hija de las mujeres indígenas Goytacá. El objetivo de ese concepto es
incluir el trabajador y la trabajadora, o el colector, la mujer y el hombre del
campo, el agricultor o agricultora entre otros combatiendo la discriminación
étnica, promoviendo la igualdad de género, rescatando principios y valores
universales al compartir y cuidar del agua como bien común.
Agua como commodity ambiental es la que fue retirada del río, por ejemplo,
usada para irrigar la producción agroecológica, la orgánica, la permacultura,
la biodinámica, la agro-biodiversidad, la producción de subsistencia y fue
“transformada” en producto-mercancía. La commodity ambiental no es el río, no
es el ecosistema ni el bien común. El agua como commodity ambiental es el agua
virtual utilizada como insumo para sembrar y cosechar el fruto de esa frondosa
árbol de la vida. También no es la manzana del pecado de Eva seducida por la
serpiente, la imagen bíblica en que la “mujer” es presentada como profanando el
paraíso. Es el fruto del vientre materno que genera la vida, cargada en una
“bolsa de agua” por nueve meses y que dará a la luz a un ser vivo en la
presente y futura generación.
Agua como commodity ambiental es el agua bendita providencial que nos
proporciona el alimento; la que sacia nuestra sede por justicia; la que fue
negada al nordestino, excluido por la sequía y por el descaso político; la que
ha sido arrancada de los manantiales palestinos y africanos; la que ha sido
cuidada cuando retorna al ambiente en forma de prosperidad y de riquezas con
valor económico.
Agua como commodity ambiental es el agua utilizada para irrigar los árboles
fructíferos de las matas ciliares que protegen los ríos, presas y nacientes en
el Cerrado, en la Caatinga, en la Mata Atlántica, del Pantanal, de la Pampa, de
la Amazonía, mientras los frutos son alternativas socio económicas de trabajo y
renta para el sufrido pueblo ribereño, para los pueblos indígenas y
tradicionales, para los agricultores y los campesinas, y, por misericordia en
misión de paz, sin excluir –también para los pequeños y medianos productores
rurales, los que son “productores de agua”. Sobre ese tema está el artículo
“Las commodities ambientales y la métrica del carbono”, publicado anteriormente
en ese espacio.
La meta en este modelo económico, el socio-ambiental, es el desarrollo de
una sociedad digna, igualitaria, ética, políticamente participativa e
integrada. Como por ejemplo, el trabajo cooperativo en las áreas indígenas y
quilombolas, donde todo el “fruto del trabajo colectivo” es revertido para la
comunidad. Y cuando hablamos de cuenca hidrográfica, es el agua con la gestión
hídrica compartida propuesta por la “cobranza por el uso del agua”, de los que
pueden y deben pagarla por que la utilizan para producir bienes y servicios;
son las industrias, el comercio y los prestadores de servicio, el agro-negocio,
entre otros, cuyo recurso financiero debe retornar para la población. La sociedad
tiene el deber de fiscalizar, además de la gestión ambiental en la cuenca
hidrográfica, la destinación del dinero, y, sobretodo, decidir cuándo, cómo y
de qué forma utilizarlo.
Así siendo, se trata de un proyecto en construcción colectiva para la
gestión financiera de la cosa y no la cosa que se torno financiera como lo
están haciendo al imponer con el nuevo Código Forestal y con las leyes que
vienen en ese mismo paquete de productos y servicios, los instrumentos de la
‘economía verde”, como los créditos de carbono, los créditos de compensación,
los pagos por servicios ambientales, el REDD, entre otras pirotecnias
financieras, también confundidas con la legítima propuesta, “la cobranza por el
uso del agua”, discutida por años en las trincheras del bon combate, entre
tantas otras propuestas e iniciativas que nos son tan caras,
El concepto “Commodities Ambientales
De acuerdo con el principio que nortea el concepto “commodities
ambientales” trazado por el Consejo Jurídico de la Alianza RECOs:
La directiva trazada por el concepto del Proyecto “Commodities ambientales”
encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico patrio, especialmente en la
Constitución Federal, que define como bienes ambientales los que, en el plano
normativo, son considerados esenciales a la sana calidad de vida (art. 225 de
la CF).
Los bienes ambientales son considerados jurídicamente esenciales a los
valores directamente organizados bajo el punto de vista jurídico, en faz de la
tutela de la vida de la persona humana (el propio patrimonio genético, la
fauna, flora, los recursos minerales, etc.), como, principalmente, ante la
dignidad de la persona humana (art. 1º, III, de la CF), verdadero fundamento a
ser seguido en el plano normativo.
La Constitución Federal, para garantizar los derechos considerados
esenciales a la dignidad de la persona humana, destinó y aseguró a los
brasileros y extranjeros residentes en el país, garantizando los derechos a la
educación, salud, trabajo, vivienda, al entretenimiento, a la seguridad, a la
previdencia social, a la protección a la maternidad, protección a la infancia y
la asistencia a los desamparados como un verdadero piso vital mínimo, a ser
necesariamente asegurado por el Estado Democrático de Derecho.
Conforme establece esa carta, el orden económico tiene por finalidad
asegurar a brasileros y extranjeros residentes en el país una existencia digna,
conforme principios explícitamente indicados en el artículo 170 (incisos I al
IX).
La defensa del medio ambiente (art. 170, VI), asociada a la soberanía
nacional (art. 170, I), assume importante destaque, influenciando evidentemente
toda y cualquier actividad económica.
Los principios que iluminan jurídicamente el orden económico en Brasil es
que el poder público –no solo como agente gestor, normativo y reglador de la
actividad económica, más principalmente en el sentido de asegurar la
efectividad del derecho ambiental ante los recursos ambientales (art. 225, #
1º) – deberá exigir, como regla, “Estudio Previo de Impacto Ambiental” para
instalación de toda y cualquier obra, o mismo actividad, que potencialmente
pueda causar significativa degradación del medio ambiente –natural, artificial,
cultural y del trabajo-, ante aquellos que pretendan lícitamente explotar
recursos ambientales.
El bien ambiental, conforme el art. 22 de la Constitución, es “de uso común
del pueblo”, es decir, no es bien de propiedad pública, sino de naturaleza
difusa, razón por la cual nadie puede adoptar medidas que impliquen gozar,
disponer, fruir del bien ambiental, destruirlo o hacer con él de forma
absolutamente libre, todo lo que es voluntad, deseo de la persona humana en el
plano individual o meta-individual.
Al bien ambiental solamente se le confiere el derecho de uso, garantizado
el derecho de las presentes y futuras generaciones.
La naturaleza jurídica del bien ambiental como de único y exclusivo uso
común del pueblo, elaborada por la Constitución de 1988 y vinculado a la orden
económica, visando así atender a las relaciones de consumo, mercantiles y otras
importantes relaciones destinadas a la persona humana, tiene en la dignidad de
la persona su más importante fundamento.
Es de resaltar que la obligación de aquellos que explotan recursos
naturales no se agota en la recuperación del medio ambiente natural degradado
(art. 225, # 2º de la CF), pues deriva también del impacto ocasionado sobre la
vida en todas sus manifestaciones (natural, cultural, medio ambiente artificial
y medio ambiente del trabajo), en la forma de la ley”.
Estamos convencidos de que es imprescindible cambiar el modelo económico
vigente, de que es preciso lanzar una mirada holística, integral de la
realidad. La soberanía de las naciones
está seriamente amenazada, como en el caso de Brasil, con las reformas
legislativas en curso y con el desmantelamiento de la Constitución Federal, de
modo a violentar vergonzosamente, el Estado Democrático de Derecho.
Brasil necesita seguir el ejemplo de sus vecinos bolivianos, ecuatorianos y
uruguayos y luchar por el derecho al agua, comprendiendo que el agua también
tiene valor económico por ser vida. Pero que la vida de valor inestimable, no
tiene precio.